Casación No. 379-2015

Sentencia del 13/04/2016


"...En el presente caso, al examinar los argumentos formulados por la casacionista se establece que incurre en defecto de planteamiento, ya que denuncia la omisión de varios documentos, pero al desarrollar la tesis respectiva no le indica a este Tribunal de forma individualizada y separada cuál es la incidencia de cada documento atacado de error en el fallo que impugna, a efecto de demostrar la equivocación del juzgador, atendiendo a la naturaleza de cada medio de prueba, pues cada uno demuestra errores diferentes.  Derivado de lo anterior, se advierte que la impugnante incumple con lo que exige el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, lo que imposibilita a ésta Cámara tener claro el marco referencial sobre el cual debe pronunciarse..."